Derecho a la Salud - Amparos
Por Viviana Glauberman y Karina Nijamkin
Estudio Glauberman Nijamkin & Asoc.
En aras a la protección del derecho a la salud, resulta obligatorio para las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga brindar atención adecuada a cada caso particular. De acuerdo a la normativa vigente, con jerarquía constitucional, los ciudadanos gozamos del derecho a exigir las prestaciones de acuerdo a nuestras propias necesidades, en el marco del sistema de salud en el cual resultamos beneficiarios-consumidores.
Muchas veces el trámite es engorroso dado que las Empresas y Obras Sociales guardan silencio o se niegan expresamente a brindar la cobertura de tratamientos, medicamentos u otras prestaciones fundamentales para la rehabilitación de los pacientes o para mejorar la calidad de vida de afiliados con capacidad restringida. Por ello, el único camino es iniciar una Acción de Amparo, ante la inexistencia de otro medio judicial más idóneo para tal fin.
Conjuntamente con la Acción de Amparo se suele pedir una medida cautelar con el objeto de lograr que durante la tramitación del juicio se conceda en forma precautoria: tratamiento urgente, medicamentos necesarios, transporte, maestro integrador, acompañante terapéutico, internación domiciliaria o cualquier otra prestación que resulte de fundamental importancia para el afiliado, de acuerdo a su real estado.
La salud puede conceptualizarse, como lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. Es un derecho inalienable que nos permite RECLAMAR cuando no recibimos aquellos beneficios que resultan obligatorios para los prestadores y que en forma unilateral y arbitraria nos son negados. TENEMOS EL DERECHO, PODEMOS Y DEBEMOS HACERLO VALER.




