Herencias
Heredé de mi padre el color de pelo y de mi madre los ojos
Heredé de mi madre el gusto por el arte y de mi padre la pasión por los deportes
Lo heredado de los padres o de un familiar no nos pasa inadvertido, pues representa el legado que nos permite mantener vivo el recuerdo de quien ya no nos acompaña. Sin embargo muchas veces el problema no surge cuando hablamos de heredar un rasgo físico o intelectual, sino cuando de bienes materiales se trata.
En materia sucesoria, si de cuestiones conflictivas hablaremos, podemos abordar el tema desde distintos ángulos, pero ante todo debemos saber que la sucesión sólo se abre por muerte y están prohibidos los “pactos” sobre herencias futuras.
Muchas veces unido al dolor de la pérdida de un ser querido llega el caos que genera el inicio de la sucesión. Así nos hallamos frente a casos en los cuales las relaciones de familia ya vienen resquebrajadas - hermanos que no se hablan por años, padres e hijos distanciados, nueras o yernos enemistados que por el fallecimiento del cónyuge, se presentan en la sucesión de los abuelos, en representación de hijos menores- entonces el conflicto existente viene a agravarse o a profundizarse, encontrando en el juicio sucesorio un ámbito ideal para acrecentar las hostilidades.
También pueden ocurrir situaciones donde precisamente el hecho desencadenante del conflicto surge al iniciar la sucesión, y aquellas relaciones de familia que en apariencia eran cordiales y afectuosas se transforman en belicosas, sobre todo a la hora de “dividir los bienes”.
Muchos conflictos se inician por la convicción interna de que algunos herederos tienen “más derechos”, por situaciones personales vividas con la persona fallecida (el causante). Es muy común escuchar “Yo lo cuidé en su enfermedad, vivió en mi casa, yo lo ayudaba económicamente, etc...”, sin embargo, el derecho argentino, como regla general, coloca a los herederos en pie de igualdad, restringiendo la potestad de efectuar donaciones en vida o dejar testamentos y legados.
Así el código civil otorga la calidad de herederos a los hijos (matrimoniales o extramatrimoniales) quienes concurren a la herencia juntamente con el viudo –en caso de que exista-. Ante la ausencia de descendientes, son los ascendientes (los padres) quienes heredaran, junto también al cónyuge vivo. En todos estos casos, en los que hay herederos denominados “forzosos”, la posibilidad de testar (hacer testamentos) en favor de un familiar o un tercero se limita al 25% de los bienes, lo que se denomina “la porción disponible”.
En el caso de una persona que no tenga ni ascendientes, ni descendientes ni esposa o marido, al no haber herederos forzosos, la ley le permite “testar”, pero ante la ausencia de testamento serán sus “herederos” los parientes hasta el cuarto grado: hermanos (y en caso de que hayan fallecido, los sobrinos), tíos (y en caso de muerte de estos, los primos).
Otra cuestión a tener en cuenta son los tipos de bienes que conforman lo que se denomina el “acervo hereditario”, y que están sujetos a ser repartidos entre los herederos. Por un lado tenemos los bienes propios (los que haya comprado el causante de soltero o haya recibido por donación o herencia) y los bienes gananciales (los comprados durante el matrimonio). Con respecto a estos últimos sólo se transmite el 50 % de los mismos, pues la otra mitad pertenece al otro cónyuge si es que aún vive.
Nuestro sistema legal priva a las parejas que no han formalizado el matrimonio de todo derecho hereditario, a menos que figuren en el testamento del causante. Los únicos derechos consagrados son los previsionales (el cobro de la pensión), luego de acreditar la convivencia durante un lapso determinado. Sin embargo, los tribunales se han mostrado más flexibles en lo que hace a los derechos sucesorios de los concubinos, pudiendose demostrar la existencia de una especie de sociedad (sociedad de hecho) entre el ambos, y concediéndo así la posibilidad de obtener un reconocimiento de derechos sobre los bienes materiales.
Proponemos utilizar métodos alternativos de resolución de conflictos sucesorios para evitar juicios que se eternizan casi en forma incomprensible, presentándose la situación paradojal de que aún queriendo los herederos separar los bienes, la falta de acuerdo sobre la forma de llevar a cabo la división los lleva a mantenerse por años en lo que se denomina “estado de indivisión”. Es en esos casos donde muchas veces nos preguntamos los abogados y los funcionarios judiciales con acierto, si en realidad lo que se busca es dividir el acervo hereditario o mantenerse unidos, aunque sea por el conflicto.
Lo cierto es que asumir el trámite sucesorio desde una postura combativa no resulta beneficioso para ninguno de los herederos, pues ello se traduce en mayores gastos (tasa de justicia, honorarios de abogados, tasadores, etc.). La mejor alternativa siempre es arribar a un acuerdo.
Quizás no resulte tan complicada la propuesta, y las cosas puedan ser más simples de lo que parecen. Así conciliar los intereses de todos seguramente resultará mucho más satisfactorio y no sólo por una cuestión económica, sino por el tiempo que se gana y por evitar la afectación a sentimientos tan profundos que representa dirimir los conflictos familiares ante la justicia.


